No. 14 comunicado 28 y 29 de marzo de 2012 ADICION

República de Colombia

http://www.corteconstitucional.gov.co/

Corte Constitucional

 

     ADICION     

     COMUNICADO No. 14

      Marzo 28 y 29 de 2012

 

 

SALVAMENTO DE VOTO EN LA SENTENCIA C-249/12

En el punto 4 (Proceso 0-8673 acum.) del Comunicado de la Corte Constitucional de Marzo 28 y 29 de 2012, involuntariamente se omitió mencionar entre los magistrados que salvaron el voto, al doctor Luis Ernesto Vargas Silva, quien se apartó de la decisión adoptada en la Sentencia C-249/12.

En su criterio, el Acto Legislativo acusado no sustituía la Constitución Política, debido a que se trataba de una medida particular, destinada a regularizar los procesos de acceso a la función pública, en una escenario que buscaba conciliar el criterio de mérito para ese acceso con la vigencia de los derechos constitucionales de un grupo específico de servidores públicos, quienes ejercen cargos en condición de provisionalidad. Para ello, la reforma constitucional planteaba un instrumento de naturaleza temporal, el cual no pretermitía el concurso público de méritos, sino que asignaba determinado valor a la experiencia, al igual que a la formación específica de los citados servidores, quienes a su vez estaban obligados a participar en el mencionado concurso como requisito ineludible para optar por los mecanismos de convalidación mencionados.

Para el magistrado Vargas Silva, la decisión planteada por la Corte está basada en una comprensión inadecuada del juicio de sustitución de la Constitución, basada en la indebida confusión entre la afectación y la sustitución permanente o temporal, de los aspectos definitorios de la Carta Política. En el caso analizado, es claro que el principio de mérito en el acceso a la función pública era afectado, puesto que la prueba de conocimientos era convalidada por otros criterios, en el evento particular del grupo de servidores públicos descrito en el Acto Legislativo. Sin embargo, esa afectación no configuraba una sustitución de la Constitución, en tanto (i) se trataba de una medida de transición, aplicable por una sola vez y sometida al cumplimiento de requisitos específicos; y Oi) no implicaba una modalidad de ingreso automático en la carrera administrativa, sino la parcial convalidación de uno de los requisitos del concurso público de méritos, concurso que debía obligatoriamente llevarse a cabo. Por ende, se estaba ante un supuesto normativo diferente al analizado por la Corte en la sentencia C-588/09, puesto que en esa ocasión el Pleno sí había comprobado la existencia de dicho mecanismo de ingreso automático, el cual dio lugar a concluir que se había subvertido el principio constitucional del mérito.

Finalmente, el magistrado Vargas Silva consideró que la decisión adoptada por la mayoría presenta innegables retos en materia de delimitación del poder de reforma constitucional de que es titular el Congreso. Si bien la jurisprudencia que otorga fundamento al juicio de sustitución o de competencia es imprescindible para la defensa de la integridad de la Constitución/ debe ser utilizada de manera cuidadosa/ de modo que solo pueden declararse inexequibles aquellos actos legislativos que efectivamente subviertan los ejes definitorios de la Carta. Es posible que la enmienda constitucional entre en tensión uno de esos ejes, pero esa conclusión no lleva per se a predicar una sustitución de la Constitución. Para arribar a esta conclusión, se requiere adelantar un análisis cuidadoso, fundado en la interpretación integral de la Constitución y la determinación concreta de los efectos jurídico-normativos de la reforma correspondiente. En el caso analizado los planos de tensión, afectación y sustitución fueron indebidamente confundidos, en detrimento de la facultad que tiene el Congreso, también de origen constitucional, de reformar la Carta Política.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente